En apenas dos meses habremos cumplido un año desde que diera comienzo en la segunda década de este nuevo siglo una pandemia tan arrolladora como la de la COVID-19. Aunque bien es cierto que los esfuerzos realizados por numerosas entidades e infinidad de sectores a nivel mundial nos permiten vislumbrar un atisbo de esperanza cada vez más luminoso, desde que el planeta diera la voz de alarma, ha sido necesario redefinir y adaptar nuestras actividades cotidianas, tanto individual como profesionalmente. Y es que uno de los inconvenientes principales fueron las limitaciones de movimiento durante los periodos de confinamiento, las cuales impusieron importantes restricciones a sectores como el de la hostelería, la reparación de vehículos y el turismo.
En cuanto al sector de la prestación de servicios lingüísticos, podría afirmarse que gran parte de sus integrantes pudo continuar una actividad laboral normal o, al menos, menos perjudicada. El teletrabajo constituía ya una modalidad sobradamente integrada en las empresas de traducción, así que los traductores, los revisores, los correctores y demás profesionales pudieron seguir desempeñando su labor; a diferencia, eso sí, de sus compañeros intérpretes, que tuvieron que utilizar una gran imaginación a la hora de adaptar el entorno doméstico a las condiciones de una cabina de interpretación.
No obstante, y, en relación con dicho sector de la traducción, ha habido un tipo de servicio que ha experimentado ciertas limitaciones: la traducción jurada. Este concepto se utiliza para denominar cualquier tipo de traducción que tenga carácter oficial y albergue validez jurídica. Para ello, esta debe ir acompañada de la firma manuscrita y el sello de traductor jurado homologado en todas y cada una de sus páginas. Asimismo, tradicionalmente es preciso hacer entrega de la misma en formato físico. Por este motivo, muchos traductores jurados vieron afectado su régimen de trabajo en cuanto a que la nueva normativa les impedía desplazarse para entregar los documentos en mano y, si optaban por la mensajería como solía ser habitual, se encontraban con empresas que tenían un horario más limitado que ponía en riesgo cumplir los plazos de entrega o bien empresas que habían suspendido su actividad por un tiempo indefinido. Ante tal situación, estos profesionales se dirigieron al MAEC para consultar la validez de las traducciones firmadas y enviadas por medios digitales en el contexto de la nueva realidad impuesta. Así pues, el 6 de abril de 2020 la OIL emitió la siguiente respuesta:
Ante las repetidas consultas sobre la validez y carácter oficial de las traducciones realizadas por los Traductores-Intérpretes Jurados que se envíen mediante dispositivos electrónicos y se firmen electrónicamente, se comunica lo siguiente:
El artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contiene una relación de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Siendo las Administraciones las principales destinatarias de los documentos traducidos por los TIJ es admisible que se firmen electrónicamente mediante alguno de los sistemas recogidos en el artículo citado.
Ello no eximirá, en modo alguno, de cumplir con los requisitos que establece la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado, en lo referente a certificación, firma, sello y fotocopia del original que se haya traducido.
Por lo tanto, a día de hoy las personas que necesiten obtener una traducción jurada pueden hacerlo por vía telemática. Es decir, las traducciones juradas pueden llevar una firma electrónica (que no es lo mismo que una versión escaneada de la firma manuscrita) y hacerse llegar por medios digitales. Esto resulta más práctico porque, aparte de no conllevar ningún coste adicional, elimina los costes derivados de la mensajería. Asimismo, al tratarse de una traducción jurada en formato digital, esta puede usarse para diversos trámites, a diferencia de antes, que debía entregarse la copia original de una traducción para cada proceso individual. Ahora bien, debido a la relativa novedad de esta nueva disposición, es posible que muchas entidades no acepten todavía las traducciones juradas electrónicas. Este es el caso de algunos países comunitarios que aún obligan a presentarlas en papel o bien el de ciertas figuras jurídicas. Por ello, lo más aconsejable es consultar a la entidad destinataria siempre, y asegurarse de que reconocen la validez de esta nueva modalidad.