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LA ÉTICA EN TRADUCCIÓN

La traducción es una profesión que sigue luchando día a día por abrirse camino en los mercados. Si bien es cierto que los servicios que presta se han vuelto indispensables para la convivencia y el desarrollo en un mundo globalizado, lo cierto es que en ocasiones se sigue percibiendo cierto desconocimiento en lo referente a su utilidad, a su ejecución y, en general, a todos los aspectos intangibles que conforman esta actividad (donde, por supuesto, también englobamos a la interpretación y a otras tantas disciplinas existentes en el ámbito de la prestación de servicios lingüísticos). Por este mismo motivo, lleva tiempo poniéndose sobre la mesa la necesidad de elaborar un código deontológico que permita regular las relaciones de los profesionales de la traducción hacia varias entidades y diversos conceptos. De esta manera, se busca otorgar a la profesión traductora el reconocimiento que merece, así como reflejar los aspectos relacionados con la calidad, tanto durante el desempeño de estas labores como del propio perfil profesional.

 

Desafortunadamente, en España no existen colegios oficiales en los que pueda designarse a un grupo de expertos para redactar las disposiciones de este código deontológico y divulgarlas seguidamente. Sin embargo, muchas asociaciones de traducción, entre otras instituciones especializadas, han tomado cartas en el asunto y han lanzado sus propuestas, las cuales circulan por Internet y resultan muy interesantes de analizar. Pese a esta multitud de códigos, lo cierto es que todos aciertan a definir una serie de aspectos comunes:

 

EL PERFIL DEL TRADUCTOR Y SU RETRIBUCIÓN ECONÓMICA

 

Por una parte, este primer apartado pretende dar respuesta a los requisitos que se les exige a una persona que vaya a ocuparse de una traducción o de prestar cualquier otro servicio relacionado. Evidentemente, es indispensable tener conocimiento de las lenguas de trabajo y las culturas asociadas a esta; ciertamente, se suele incidir en que es fundamental conocer en profundidad la lengua de destino, algo lógico si tenemos en cuenta que traducimos para destinatarios en esa misma lengua. Además, es preciso contar con una titulación relacionada con la prestación de servicios lingüísticos o bien una titulación en áreas especializadas acompañada de experiencia demostrable en traducción. Un aspecto de gran importancia es que en estos códigos deontológicos no se pide ser un experto en una materia para traducir, sino que hacerlo es perfectamente lícito siempre que en la traducción participen otros profesionales cualificados que se encarguen de revisar o corregir el trabajo. Este aspecto es muy reconfortante porque, si no, ¿cómo podrían evolucionar los traductores recién egresados? Asimismo, huelga decir que los traductores deben ejercer su profesión de forma digna, honrada y respetando los acuerdos a los que lleguen con sus respectivos clientes.

Por otra parte, también pretende dejar claro que estos servicios conllevan una retribución económica, como cualquier otra profesión. Esto parece una obviedad, pero los foros de traductores están repletos de auténticas historias para no dormir (os recomendamos leer el artículo Consejos para combatir los impagos en traducción, disponible en nuestro blog).

 

LA RELACIÓN DEL TRADUCTOR PARA CON OTROS TRADUCTORES

 

Trabajar en la prestación de servicios lingüísticos es saber que en nuestra profesión es fundamental estar conectados los unos con los otros. Por eso, un código deontológico debería impelernos a mantener una comunicación fluida con nuestros compañeros; de este modo, nunca dejamos de aprender. Por otro lado, hay que combatir aspectos como la competencia desleal, el intrusismo y los perjuicios directos que pudieran causar un efecto negativo en otros profesionales de nuestro medio de vida.

 

LA RELACIÓN DEL TRADUCTOR PARA CON LOS CLIENTES

 

Esto se pone cada vez más interesante, y es que los clientes pueden llegar a ser bastante variopintos; y es que estos pueden estar más o menos familiarizados con el mundo de la traducción.

Por un lado, debería guiarse al cliente a lo largo de todo el servicio, dejando claro qué necesita y los medios que se van a utilizar para lograr ese objetivo. En esta categoría se contemplaría la obligatoriedad de rechazar una traducción cuando los recursos humanos no puedan garantizar un nivel de conocimiento en la materia y los idiomas como el dispuesto anteriormente. Asimismo, hay que respetar y salvaguardar la información de los contenidos que comparten los clientes con nosotros. Por ello, quedaría taxativamente prohibida la utilización de la misma para beneficio propio y, por ende, hay que asumir la responsabilidad de mantener cierta confidencialidad. En ocasiones, esta suele venir reflejada en el contrato con el que se regula la prestación del servicio. Un dato curioso es que muchos de estos códigos contemplan la exención de este último aspecto en caso de que el traductor sospeche que el material recibido puede relacionarse con posibles hechos delictivos.

 

LA RELACIÓN DEL TRADUCTOR CON EL TEXTO

 

En este último apartado nos gustaría incluir una cuestión controvertida: ¿se puede rechazar una traducción?, ¿bajo qué circunstancias? Lo cierto es que en muchas publicaciones se defiende que todo texto merece poder ser traducido, pero un traductor en concreto puede entender que el contenido de un encargo de traducción sobrepasa los límites morales y éticos por los que se rige a sí mismo. Este puede ser el caso de textos sobre el cuero o sobre el procesamiento de alimentos cárnicos para un traductor animalista, textos con contenido explícito que puedan herir sensibilidades, textos que hagan apología de una ideología política contraria al traductor o que inciten al odio, etc. En verdad es posible rechazar una traducción por estas y otras tantas razones, pero habrá que asumir la pérdida económica que comportan y, lo que es peor, la posible pérdida del cliente. Por este motivo, cuando establecemos relaciones con clientes y agencias de prestación de servicios lingüísticos, conviene plantearse estas cuestiones para dar aviso de antemano y encontrar una solución conveniente.

 

¿Qué otros aspectos incluiríais en un código deontológico para la profesión traductora? ¿Tenéis algún tipo de limitaciones morales a la hora de aceptar encargos? A continuación, os recomendamos una serie de lecturas por si os interesa seguir investigando sobre este tema:

 

https://cvc.cervantes.es/lengua/iulmyt/pdf/lengua_cultura/11_fortea.pdf

https://transpanish.biz/es/blog_traduccion/la-etica-en-la-traduccion/

Ref. de la imagen: https://www.bbvaopenmind.com/articulos/cuestiones-eticas-derivadas-del-mejoramiento-humano/

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