¿ES OBLIGATORIO TRADUCIR LOS MANUALES DE INSTRUCCIONES?

En la mayoría de procesos de internacionalización de las empresas que comercializan con productos dentro del ámbito de la tecnología, es habitual plantearse una serie de cuestiones en relación con la redacción de la información que se le proporciona a los consumidores sobre dichos productos. Cada producto que se lanza al mercado debe ir acompañado de una descripción técnica en la que se especifique en qué consiste el producto, cuáles son sus componentes y, en definitiva, cualquier dato que se considere oportuno acerca de su fabricación, constitución, mantenimiento y deshecho. Asimismo, casi todos los productos, sobre todo aquellos que estén relacionados con métodos de empleo concretos, deben ir acompañados de un manual o una serie de instrucciones de uso para que los consumidores puedan familiarizarse con el modo de utilización correcto, a fin de evitar fallos en los resultados esperados para el producto o incluso daños derivados de un mal uso. Por este motivo, los fabricantes prestan cada vez más atención a la redacción de estos documentos, que deben mostrar la información de forma comprensible para una audiencia de destino que no tiene por qué ser experta en la materia técnica necesariamente. A este respecto, existen multitud de normas en cada país y entidades colaboradoras para garantizar la creación de materiales explicativos de calidad y con una serie de características comunes que los hagan reconocibles como textos de especialidad.

Ahora bien, ¿están igual de concienciados todos los fabricantes? Ciertamente, en la actualidad los fabricantes de productos técnicos y maquinaria deben superar con éxito una serie de evaluaciones de adecuación para poder comercializar sus invenciones. Por ello, es cierto que encontramos con frecuencia que se adjuntan documentos explicativos en relación con la constitución y utilización de los productos. Sin embargo, no todos conocen que la traducción de estos mismos documentos está igualmente contemplada en la mayoría de normativas, y que es preciso tener en cuenta la necesidad de proporcionar versiones traducidas para que su inclusión en el mercado se considere apta.

En España, existe el Real Decreto 1644/2008 del 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. En su apartado 1.7, se exponen una serie de disposiciones relativas a la información relativa a los productos entre las que se incluyen, entre otras: la necesidad de exponer la información de manera comprensible y sin ambigüedades, la necesidad de dotar a los productos de dispositivos de alerta para avisar al consumidor en caso de peligro o funcionamiento defectuoso, la advertencia sobre posibles riesgos residuales, el marcado que debe constar en cada una de las máquinas (la razón social y la dirección completa del fabricante, la designación de la máquina, el marcado CE, la designación del modelo, el número de serie, el año de fabricación, etc.) y, en el punto 1.7.4, se habla específicamente de los manuales de instrucciones, en donde se establece lo siguiente:

Cuando se comercialice y/o se ponga en servicio en España, cada máquina deberá ir acompañada de un manual de instrucciones, al menos en castellano. Dicho manual será un «Manual original» o una «Traducción del manual original»; en este último caso, la traducción irá acompañada obligatoriamente de un «Manual original». No obstante, las instrucciones para el mantenimiento destinadas al personal especializado habilitado por el fabricante o su representante autorizado podrán ser suministradas en una sola de las lenguas de la Comunidad Europea que comprenda dicho personal especializado.

Este párrafo reconoce la necesidad de localizar las instrucciones y las especificaciones técnicas a la lengua de los receptores y del público especializado. En el caso de España, es obligatorio producir una versión en castellano. Los fabricantes asimismo pueden solicitar traducciones a otras lenguas que se hablen dentro del territorio (en este caso, el euskera, el catalán, el gallego…), pero en la actualidad no es una condición indispensable, si bien las autoridades regionales pueden emitir disposiciones a este respecto que serían de aplicación únicamente dentro de sus respectivos territorios.

En el mismo texto del Real Decreto, se continúa hablando de los requisitos interlingüísticos para los manuales de instrucciones:

El manual de instrucciones estará redactado según los principios que se enumeran a continuación.

1.7.4.1 Principios generales de redacción del manual de instrucciones:

a) El manual de instrucciones estará redactado en una o varias de las lenguas oficiales de la Comunidad Europea. La mención «Manual original» deberá figurar en la versión o versiones lingüísticas comprobadas por el fabricante o por su representante autorizado.

b) Cuando no exista un «Manual original» en castellano, el fabricante o su representante autorizado, o el responsable de la introducción de la máquina en la zona lingüística de que se trate, deberá proporcionar una traducción al menos en castellano. Las traducciones incluirán la mención «Traducción del manual original».

c) El contenido del manual de instrucciones no solamente deberá cubrir el uso previsto de la máquina, sino también tener en cuenta su mal uso razonablemente previsible.

d) En el caso de máquinas destinadas a usuarios no profesionales, en la redacción y la presentación del manual de instrucciones se tendrá en cuenta el nivel de formación general y la perspicacia que, razonablemente, pueda esperarse de dichos usuarios.

De estas líneas se desprende igualmente la necesidad de dejar constancia de cuándo se trata de la versión original y de cuándo se trata de una versión traducida. Este es un aspecto importante porque, a efectos legales, la versión original es la única que se considera de aplicación. De esta forma, se elimina el posible perjuicio derivado de un error en las traducciones de dicho texto original.

Por todo ello, podemos deducir que la obligatoriedad no radica en traducir la información de un manual de instrucciones a diversas lenguas de manera discriminada, sino en hacer un estudio del objetivo de internacionalización y de la normativa vigente en cada mercado para conocer cuáles son las necesidades de traducción y las lenguas en las que se precisan servicios lingüísticos. Asimismo, esta tarea debe confiársele a profesionales de este sector para reducir al mínimo el riesgo de errores de traducciones que puedan obstaculizar el correcto lanzamiento de los productos en la industria técnica.

 

Ref. de la imagen: https://www.thoughtco.com/instructions-composition-term-1691071

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