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El Matrimonio y la Traducción Jurada

¡Queda inaugurada la temporada de las bodas! Y con ellas llegan todos los trámites y quebraderos de cabeza para más de uno, especialmente si alguna de las partes del enlace es extranjera.

Desde Montero Traducciones hemos elaborado una lista de documentos útiles que harán que la “cita previa” al Registro Civil no se convierta en una pesadilla.

Para la correcta celebración del futuro enlace será necesario presentar los siguientes documentos:

  • Certificado literal de nacimiento(original y fotocopia)
  • Certificado de soltería o del estado civil actual
  • Original y fotocopia del pasaporte o documento de identidad válido y en vigor y en el que conste la nacionalidad del titular. Si se es residente en España podrá aportar también tarjeta de identificación de extranjeros NIE (Ciudadanos de la Unión Europea)
    En el caso de los ciudadanos de otros países será necesario el pasaporte en vigor completo y, si es residente en España, podrá aportar también la tarjeta de identificación de extranjeros NIE.
  • Certificado de empadronamiento de la población o poblaciones en las que haya estado domiciliado durante los dos últimos años. Si no ha residido en España durante los dos últimos años, un Certificado Consular en el que se acredite el domicilio anterior. Si lleva menos de dos años empadronados en la misma localidad, deberán aportar empadronamiento histórico con fecha de alta y baja de la población o poblaciones en las que haya estado empadronado hasta completar 2 años.

 

En el caso de personas procedentes de matrimonios anteriores, ya sean divorciados anulados, tendrán que aportar el Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o la nulidad.

Un caso especial es el de aquellas personas que, habiendo participado de un matrimonio anterior, este haya finalizado por defunción del cónyuge. Se deberá aportar tanto el certificado literal del matrimonio anterior como el certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

 

Estos documentos necesitarán una traducción jurada (se hará entrega de la documentación a la entidad estatal del original y de la traducción jurada). Para obtener una traducción jurada de este tipo será necesaria la intervención de un traductor cuyo título oficial le atribuya la superación de un examen del Ministerio de Asuntos Exteriores (MAEC).

 

Para más información recomendamos una visita a la web madrid.org

 

 

Fuente: madrid.org; bodas.net

Imagen: legginoci.it

 

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